• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, conociendo la vigencia de una orden judicial de protección que le impedía acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula con su vehículo por las inmediaciones de dicho domicilio. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado. Acreditación de las circunstancia de circular con su vehículo a una distancia del domicilio de la persona protegida inferior a la permitida en orden de protección. La mención a que circulaba por las inmediaciones del domicilio implica que incumplía la orden que le prohibía acercarse a menos de mil metros de aquel punto. Dolo típico del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Los móviles o la intencionalidad con la que actúa el autor no conforman el dolo de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 143/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 241.1 del código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia y concluye que la huella Palmar fue recogida en la ventana pequeña a 3 m del suelo y el acusado no compareció al juicio oral para dar una explicación sobre dicho hallazgo, lo que permite establecer que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos de la instancia valorando el resultado de las pruebas y el razonamiento del resultado de la declaración de hechos probados se asientan en la lógica, la razón y máximas de experiencia. Los hechos probados han sido aseverados por tres testigos, y se encuentran corroboración en las manifestaciones del propio acusado, en cuanto admitió que conocía la existencia de la orden de alejamiento y sus términos y que había sido requerido para cumplirla. El dolo o intención, como elemento interno del sujeto si no es exteriorizado por éste, debe deducirse indiciariamente por datos externos de su conducta. El acusado era consciente de la prohibición de acercarse, a menos de 100 metros, al domicilio del denunciante, así como a éste y de que pasaba con su bicicleta por la vía situada a menos de esa distancia del domicilio del denunciante y de que además se dirigió a éste. En cuanto a la graduación de la pena, se tiene en cuenta que se trata de un delito continuado. En lo que respecta a la responsabilidad civil, el denunciante ha tenido que soportar durante un período de tiempo de cuatro meses las continuas molestias derivadas de la actitud del acusado, lo que sin duda ha repercutido en su vida cotidiana por la inseguridad que le podía crear el incumplimiento continuado de la orden de alejamiento, derivada precisamente de una condena por delito de amenazas. Se estima el recurso en cuanto a las costas de la acusación particular: se excluyen al no haber petición expresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que la interrupción de la prescripción no la produce la interposición de la denuncia o querella, sino la resolución judicial que dirige el procedimiento contra el investigado, atribuyéndose a la presentación de la denuncia o querella un efecto de suspensión del plazo de prescripción por seis meses, condicionado a que durante el mismo se dicte la citada resolución, si bien si en ese plazo no se dicta tal resolución (o es de contenido denegatorio) el plazo de prescripción vuelve a correr desde donde se encontraba cuando se suspendió, considerando que ello es precisamente lo que ha sucedido en el presente caso, en el que situando como fecha de inicio del cómputo de la prescripción el día 18/1/2015 (fecha máxima en la que podría considerarse cometido algún tipo de acto delictivo, puesto que es cuando cesan en sus cargos los investigados, a quienes se atribuye un delito de apropiación, siendo administradores de una Comunidad), y formulándose la querella el día 5/12/2019, el Auto de incoación de las Diligencias Previas se dictó con fecha 14/10/2020, quedando en suspenso el plazo de prescripción hasta el día 5/6/2020, y dado que en ese periodo no se dictó ninguna resolución judicial, el cómputo del plazo de prescripción se restableció ese día, luego la prescripción se produjo el día 18/7/2020, por lo que el plazo de prescrición del delito se cumplió sobradamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6424/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 423/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal, a la pena de seis meses de prisión, accesorias, costas procesales y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, infracción del artículo 253 del código penal, Solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia de Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena en primera instancia a los acusados integrantes de un grupo organizado de carácter estable y permanente cuya finalidad era la introducción en España de personas desde las costas de Marruecos, coordinando en varias ocasiones el traslado, recogida y acogida en territorio nacional de los migrantes. Se aplica la agravación por pertenencia a organización criminal, examinando los requisitos jurisprudenciales para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 621/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: la víctima padecía un retraso mental moderado, con conocimientos sexuales son muy básicos y discapacidad intelectual evidente y notoria, lo que conocía el acusado, que se aprovechó de esta situación durante el periodo en que ambos residieron juntos realizándole tocamientos de inequívoco contenido sexual y haciendo que le tocase el pene mientras le decía que le pasaría algo si se lo contaba a su mamá o su familia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene valor como prueba de cargo, siempre que se integre en una estructura racional de verificación del razonamiento y sin que la condición con la que comparece la declarante al procedimiento suponga un plus de credibilidad o minimice las exigencias de prueba. "IN DUBIO PRO REO": presupone la existencia de prueba e impone atemperar su valoración a los criterios más favorables al acusado. TIPICIDAD: la actividad desplegada tiene un evidente contenido sexual y responde a un dolo único. PENA: el carácter continuado del hecho y la perpetración del hecho en el ámbito familiar llevan a imponer la pena por encima del mínimo del grado medio. DAÑO MORAL: su alcance supone la afectación psicológica y otros factores que integran un perjuicio mayor y distinto.

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